Artículo Único.- Se adiciona á la ley de 30 de octubre de 1908 el siguiente: Artículo.- Los adjudicatarios á título oneroso ó gratuito de lotes urbanos de cultivo, ubicados dentro del radio mayor de Riberalta, á mérito de adjudicaciones hechas por el Supremo Gobierno ó la Delegación Nacional, quedan sujetos á las obligaciones de edificación y cultivo, impuestas por los artículos 4° y 5°, y á las ordenanzas municipales que reglamentan su ejecución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 1° de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMÁN.
Ad. Trigo Achá, S. S.
Luís D. Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 1° de diciembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN Ángel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRiberalta.-- Los lotes urbanos adjudicados en este cantón están sujetos á las prescripciones de la ley de 30 de octubre de 1908.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN. Ad. Trigo Achá, S. S. Luís D. Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S. ELIODORO VILLAZÓN Ángel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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