Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para con traer un préstamo hipotecario hasta la cantidad de cien mil bolivianos, afectando los edificios fiscales de instrucción, debiendo invertirse su producto en la reparación de los mismos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
A DOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario Gabino Pereira, Diputado Secretario. Zenón C. Orías. Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los 27 días del mes de diciembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante. .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios de Instrucción.- para su reparación contraiga un préstamo de cien mil bolivianos.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A DOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario Gabino Pereira, Diputado Secretario. Zenón C. Orías. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante. .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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