Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para con traer un préstamo hipotecario hasta la cantidad de cien mil bolivianos, afectando los edificios fiscales de instrucción, debiendo invertirse su producto en la reparación de los mismos.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edificios de Instrucción.- para su reparación contraiga un préstamo de cien mil bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. A DOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario Gabino Pereira, Diputado Secretario. Zenón C. Orías. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante. . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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