Artículo 1°.- Como recompensa á la constancia en los servicios la patria por los defensores de la integridad nacional en la guerra del Pacífico, los militares que habiendo combatido en cualquiera de las acciones de armas, desde Calama hasta el Alto de la. Alianza, que se encuentren en actual servicio, son declarados "Veteranos del Pacífico".
Artículo 2°.- Los Generales, Jefes, Oficiales y soldados acreedores al título de "Veteranos del Palacio", gozarán del beneficio del retiro con el haber íntegro de su grado á los 30 años de servicios calificados. Los veteranos del Pacífico que por hallarse comprendidos en los artículos 3° y 4° de la Ley del Registro Militar, no alcanzaren á los 30 años de servicios, gozarán del retiro con el 3.33% de su haber por cada uno de servicios.
Artículo 3°.- Los militares concurrentes en las diferentes acciones de la guerra del Pacífico, desde Calama hasta el Alto de la Alianza, que hayan sido retirados con una reducida compensación conforme a la antigua ley de retiro serán agradecidos con el sueldo de un año correspondiente á su ultima graduación, debiendo fijarse tal sueldo en la proporción que tenía según el presupuesto de la época del retiro pero en ningún caso podrá asignarse más de una partida de Bs. 20,000 anual en el presupuesto de guerra para este servicio, que tendrá carácter personal intransmisible.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1908 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | "Veteranos del Pacífico"- Son declarados los militares que combatieron en las acciones de armas desde Calama hasta el Alto de la Alianza. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA ADOLFO ORTEGA Gerardo Velasco, Diputado Secretario Manuel F. Aldana, Diputado Secretario Zenón C. Orías, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES Julio La Faye. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.