Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo par que contraiga un préstamo hasta 400,000 bolivianos, destinado á la construcción de la Catedral nueva de La Paz.

Artículo 2°.- La partida de 40, 000 bolivianos consignada en el Presupuesto Departamental de La Paz, sobre fondos de la coca, servirá para la amortización del capital y el servicio de intereses de aquel préstamo.


Comuníquese al Poder ejecutivo para lo fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Gerardo Velasco, Senador Secretario.
Cenón C. Orías, Diputado Secretario.
Manuel F. Aldana h. Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos Ocho años.
ISMAEL MONTES. Angel Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatedral en La Paz.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer un préstamo destinado á su construcción.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Gerardo Velasco, Senador Secretario. Cenón C. Orías, Diputado Secretario. Manuel F. Aldana h. Diputado Secretario ad hoc. ISMAEL MONTES. Angel Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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