Artículo Único.- Inscríbase en la Deuda Interna los créditos censíticos que reconoce el Presupuesto Nacional de 1908, en el capítulo 4° y § 2° del Servicio de Culto.
En compensación de dichos créditos se emitirán los Bonos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda interna. --Se inscriba, en ella los créditos censíticos que reconoce el Presupuesto Nacional de 1908. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Angel Diez de Medina. Ministro de Hacienda Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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