Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional la suma de bolivianos diez mil, destinados al fomento de la industria serícola.
Artículo 2°.- El reparto de la suma expresada en el artículo anterior se hará de la manera siguiente:
1° Se dará como gratificación cada un mil moreras cultivadas de más de dos años, Bs.
100°
2° Por cada veinte kilógramos de seda cosechada en capullos, 60 bolivianos.
3° Por cada cincuenta kilógramos de seda hilada ó tejida en el país, 250 bolivianos.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el tiempo y forma de hacer el reparto de las recompensas acordadas.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Industria serícola.- Se consignan B. 10, 000 para fomentarla. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Isaac Araníbar, Ministro de Colonización y Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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