Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional la suma de bolivianos diez mil, destinados al fomento de la industria serícola.

Artículo 2°.- El reparto de la suma expresada en el artículo anterior se hará de la manera siguiente:
1° Se dará como gratificación cada un mil moreras cultivadas de más de dos años, Bs.
100°
2° Por cada veinte kilógramos de seda cosechada en capullos, 60 bolivianos.
3° Por cada cincuenta kilógramos de seda hilada ó tejida en el país, 250 bolivianos.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el tiempo y forma de hacer el reparto de las recompensas acordadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 9 de 1908.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. Isaac Araníbar, Ministro de Colonización y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndustria serícola.- Se consignan B. 10, 000 para fomentarla.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Isaac Araníbar, Ministro de Colonización y Agricultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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