Artículo 1°.- Se crea una provincia en el Departamento de La Paz, con la denominación de "Provincia Camacho", en homenaje al esclarecido General "Eliodoro Camacho", compuesta de los cantones Huaycho, Escoma, Carabuco, Italaque, Mocomoco y Ambaná.

Artículo 2°.- Esta nueva provincia, que tendrá por capital el pueblo de Huaycho, bajo el nombre de "Puerto Acosta", en recuerdo del distinguido publicista doctor Nicolás Acosta, será oportunamente dotada del personal correspondiente en los ramos administrativo, judicial y municipal, conforme á Ley.

Artículo 3°.- Queda anexado á la provincia de Muñecas el cantón Timusí, de la igual de Larecaja.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 31 e Octubre de 1908.
MACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBÁR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, a 5 de noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"Provincia Camacho". - Bajo esta denominación se crea una nueva provincia en el Departamento de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBÁR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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