Artículo Único.- Autorízase á la junta Municipal de Porco, para la venta de dos locales que sirven de mercado público en Uyuni, así como para contraer un crédito de bolivianos cuarenta mil, con hipoteca de sus bienes raices.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno--La Paz, á diez y seis de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBienes municipales.-- Se autoriza a la Junta Municipal de Porco para vender el local del mercado Uyuni.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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