Bolivia: Ley Nº 1907, 6 de noviembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore al Poder Legislativo, es decir a la Presidencia del Congreso, a la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados, lo hará en calidad de “servidor público” y no estará sujeto, a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias, complementarias y concomitantes debido a su naturaleza jurídica del servidor público.

Artículo 2°.- En el término de 90 días de la promulgación de la presente Ley, se aprobará la Norma Específica del Sistema de Administración de Personal del Poder Legislativo, mediante Resolución Congresal.

Artículo 3°.- Quedan abrogadas la Ley de 25 de noviembre de 1942 y Ley de 9 de febrero del 1957. Se ratifica la abrogatoria del Decreto Ley Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y sus modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 18850 de 15de febrero de 1982. Asimismo, se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo Nº 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aprobado el 19 de septiembre d3 1996, así como el artículo Nº 104 del Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores vigente hasta el 19 de octubre de 1998. De la misma forma quedan abrogadas todas las demás disposiciones legales o resoluciones camarales contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gómez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Leopoldo López Cossío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1907, 6 de noviembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore al Poder Legislativo, es decir a la Presidencia del Congreso, a la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados, lo hará en calidad de "servidor público"
KeywordsLey, noviembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1907
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gómez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Leopoldo López Cossío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DL-11049] Bolivia: Decreto Ley Nº 11049, 24 de agosto de 1973
Apruébase las leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.

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