Artículo Único.- Se hace las siguientes modificaciones á la Ley de 28 de diciembre de 1905.

“A.- Suprímese el aumento proporcional que en los años 1907 y 1908 debía tener el impuesto sobre la coca extraida de las provincias de Yungas é Inquisivi.
B.- Del rendimiento de este impuesto, que podrá licitarse, se destina Bs. 250,000 anuales para el servicio de la garantía del ferrocarril á Puerto Pando, debiendo cubrirse el déficit que arroje el Presupuesto Departamental de La Paz, con una asignación anual de Bs. 125,000, máximum, en el Presupuesto Nacional, mientras dure el servicio de la garantía.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1906
VALENTIN ABECIA.
JULIO ZAMORA
José Carrasco, Senador Secretario.
Benigno Lara, Diputado Secretario.
Manuel F. Aldana h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los trece días del mes de diciembre de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Se modifica la ley de 28 de Diciembre de 1905, relativa al impuesto sobre la coca.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. JULIO ZAMORA José Carrasco, Senador Secretario. Benigno Lara, Diputado Secretario. Manuel F. Aldana h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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