Artículo 1°.- Derógase la ley de 29 de noviembre de 1900 relativa al impuesto que pesa sobre los aguardientes y alcoholes elaborados en el país con materia prima extranjera.

Artículo 2°.- Se grava con Bs. 17.40 cada cien kilos de azúcar mascabada y melazas y con Bs. 6.50 cada cien kilos de azúcar blanca que se importe á Bolivia.

Artículo 3°.- Todo despacho de importación de azúcar mascabada y otras melazas por la vía del lago Titicaca, se hará en la Aduana Nacional de La Paz (ó de Guaqui), con presentación de los manifiestos de vapor, aún cuando el destino fuere Nazacara, Desaguadero ú otros puertos habilitados en dicho lago.

Artículo 4°.- Esta ley comenzará á regir desde el día en que cesen las franquicias comerciales del Tratado con Perú.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
BENJAMIN CALDERÓN.
José Carrasco. Senador Secretario.
Adelio del Castillo, D. Secretario.
Casimiro Campero, D. Secretario accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 28 días del mes de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Se deroga la Ley de 29 de noviembre de 1900 que grava los alcoholes y aguardientes.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Adelio del Castillo, D. Secretario. Casimiro Campero, D. Secretario accidental. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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