Artículo 1°.- Los secretarios, actuarios y escribanos de los juzgados, no cobrarán más derechos procesales que por los testimonios que dieren á petición de parte interesada, quedando derogado en todo lo referente, el Arancel de Derechos procesales. En caso de traslación del lugar donde ejercen sus funciones á otro lugar para diligencias judiciales, los interesados les proporcionarán la movilidad y la alimentación. Los jueces que intervengan en diligencias y actos judiciales, fuera de su despacho, no cobrarán derecho alguno.

Artículo 2°.- En caso de contravención al artículo que precede los infractores serán penados disciplinariamente por el superior respectivo, con la suspensión ó destitución. Se establece el recurso de consulta ante el superior inmediato, para estos casos.

Artículo 3°.- El sueldo de los secretarios y actuarios se fija en la mitad del que corresponde al juez á quien sirven. Los auxiliares y el escribano ganarán la mitad del sueldo que corresponde al secretario ó actuario.

Artículo 4°.- Para el nombramiento de secretarios y actuarios en los juzgados de partido é instrucción, serán preferidos los abogados y practicantes juristas que tengan título de licenciado en derecho, y para el nombramiento de auxiliares los que tengan título de bachiller en derecho. El escribano de diligencias debe ser persona que reuna toda garantía de probidad y adecuada cultura. Sólo en caso de no encontrarse individuos que reunan esas condiciones, podrá nombrarse á cualquier ciudadano honorable de competencia y que no tenga los diplomas requeridos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José Quinteros. José Carrasco. S. S. Isaias Morales Quintín Rubín de Celis D. Strio. D. Strio. . Acidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, 23 de diciembre de 1904 años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de derechos procesales.- Se le deroga con excepciones y se fija sueldos á los funcionarios subalternos: penas y requisitos para su nombramiento.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José Quinteros. José Carrasco. S. S. Isaias Morales Quintín Rubín de Celis D. Strio. D. Strio. . Acidental. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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