Artículo 1°.- Se declaran rentas nacionales las provenientes de pensiones y grados universitarios, patentes mineras, papel sellado, timbres y derechos de exportación de goma en toda la República.

Artículo 2°.- El Tesoro Nacional atenderá el servicio de los ramos de Justicia é Instrucción en general, salva la atribución 3-- del artículo 126 de la Constitución Política del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. José Carrasco. S. S. J. M. Suárez (hijo). Casto Rojas, D. S. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á veintiuno de diciembre de mil novecientos cuatro años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRentas Nacionales.- Se declaran las provenientes de pensiones y grados, patentes mineras, papel sellado, timbres y derechos de exportación de goma.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. José Carrasco. S. S. J. M. Suárez (hijo). Casto Rojas, D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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