Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de treinta y nueve mil bolivianos, destinados á cubrir la deficiencia que resulta en el Presupuesto vigente para atender la dieta de los HH. Senadores y Diputados y gastos de sus respectivas Secretarías por el presente mes de diciembre. Este fondo será tomado de los ahorros hechos en otros capítulos y párrafos del Presupuesto vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. . José Carrasco. Senador Secretario. José Orías. R. A. de la Quintana, Diputado Secretario accidental. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los trece días de diciembre de un mil novecientos cuatro años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDietas.- Se vota un crédito suplementario para atender las de los Senadores y Diputados.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. . José Carrasco. Senador Secretario. José Orías. R. A. de la Quintana, Diputado Secretario accidental. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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