Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar con los Gobiernos de Chile, el Perú y la República Argentina, las medidas que tiendan a suprimir el tráfico clandestino del alcohol y proteger los intereses fiscales de los países interesados.

Artículo 2°.- Se fija en un mínimun de sesenta centavos y un máximun de ochenta centavos por litro de alcohol el impuesto que debe pagar el que se importe del extranjero.

Artículo 3°.- Los aguardientes extranjeros pagarán por litro la misma escala, la mitad del impuesto referido.

Artículo 4°.- En caso de no llevarse a efecto los acuerdos prescritos en el artículo primero, se autoriza al Gobierno para mantener el estanco de alcoholes y aguardientes extranjeros y para licitar su rendimiento, mediante propuestas cerradas, por el término máximo de cuatro años.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 24 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES. JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas.- D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, veinte ocho de diciembre de mil novecientos tres años.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se fija el que debe pagar el alcohol que se importa del extranjero. Se autoriza al Ejecutivo para acordar con los Gobiernos de Chile, el Perú y Repúblca Argentina, la manera de evitar el tráfico clandestino se aquel.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES. JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas.- D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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