Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903

JOSÉ MANUEL PANDO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta el siguiente ceremonial para la solemne clausura de las sesiones de la presente Legislatura:

Artículo 1°.- A las 4 p. m., del día de mañana, concurrirán el personal el personal del Poder Ejecutivo y las Corporaciones Oficiales en unión del Cuerpo Diplomático, si tuviere á bien asistir, del Ilustrísimo Obispo de la Diócesis y del V. Cabildo Eclesiástico, al salón del H. Congreso Nacional, a efecto de solemnizar la clausura de las sesiones de la presente Legislatura.

Artículo 2°.- Una comisión compuesta de dos Senadores y cuatro Diputados, recibirá al Poder Ejecutivo en la Puerta del Salón. Los HH. Secretarios de ambas Cámaras, harán los honores de estilo en la reja de la barra.

Artículo 3°.- El Presidente del Congreso dará cuenta de los trabajos de la Legislatura; el Presidente de la República contestará en la forma de costumbre.

Artículo 4°.- Clausuradas las Cámaras, se retirarán las Corporaciones oficiales en el mismo ceremonial que á su ingreso en el Salón Legislativo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de diciembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, á 26 de diciembre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Luís Ipiña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se declara el ceremonial de clausura.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Luís Ipiña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.