Artículo Único.- El actual almacenaje que pagan en las Aduanas de la República las mercaderías que se internan, se eleva al doble por el año 1904, siendo este impuesto de carácter nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de diciembre de 1903.
ANíbal Capriles. José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintiseis de diciembre de mil novecientos tres años.
José ML. Pando. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlmacenaje.- Se eleva al doble para el año de 1904, el que paguen en las Aduanas de la República las mercaderías que se internen.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANíbal Capriles. José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. José ML. Pando. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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