Artículo 1°.- El artículo segundo de la Ley de 20 de noviembre de 1901, se sustituye con el siguiente:

Artículo 2°.- El producto de este impuesto Departamental se empleará en la conclusión y conservación de la obra del camino carretero que parte de la ciudad de Tarija y que debe concluir en la frontera de Argentina empalmando con la vía férrea que se construye a Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 24 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintiseis de diciembre de mil novecientos tres años.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos sobre importación de reses á Tarija.- Se sustituye el artículo 2° de la ley de 21 de noviembre, de noviembre estableciendo que el producto á que aquella se refiere se destine al camino carretero de Tarija a la frontera de Argentina.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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