Artículo Único.- Se hace extensivo á los préstamos hipotecarios que sin emitir Letras, efectúen los Bancos Hipotecarios, el impuesto del 6% á que se refiere la ley de 9 de noviembre de 1894. En los documentos relativos á esta clase de préstamos, se adherirán los mismos timbres que se emplean en las Letras Hipotecarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 11 de diciembre de 1902
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz Juan M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario César Salínas D. S. Accidental
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veintidós días del mes de diciembre de un mil novecientos dos años.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.- Se hace extensivo el impuesto del 6 %, á los préstamos hipotecarios, sin emitir Letras.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. Luis Sainz Juan M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario César Salínas D. S. Accidental JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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