Artículo 1°.- Se declara libre de derechos la exportación de pastas y minerales de plata que se explotan en el territorio de la República.

Artículo 2°.- Todo explotador de pastas y minerales de plata está obligado á sacar de la Aduana Nacional respectiva, una guía en que se exprese el peso de los metales, su ley y su destino. Por cada marco de plata que contengan los metales exportados, ya sean pastas, minerales ó sulfuros, se abonarán 8 centavos, como derecho de estadística.

Artículo 3°.- La falta de la guía de exportación, establecida por el artículo anterior, dará lugar á comiso, siendo la mitad en beneficio del denunciante.

Artículo 4°.- Las empresas mineras, sean particulares ó sociedades de cualquiera naturaleza, que explotan minas de plata, lo mismo que las oficinas de beneficio á casas de rescate de metales, pagarán el 6% de sus utilidades netas, conforme á sus balances semestrales que deben presentar. Se eleva al 3% el impuesto que corresponde á las empresas que explotan otra clase de minerales, según la ley de 12 de noviembre de 1894.

Artículo 5°.- Se considerará como ganancia neta, para los efectos de este impuesto, el saldo disponible que quede de todos los negocios propios ó anexos de una empresa minera, desquitados los gastos necesarios de explotación, beneficio, administración, y transporte.

Artículo 6°.- La presente ley empezará á regir desde el primero de enero de mil novecientos tres, debiendo el Ejecutivo reglamentarla para su ejecución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 9 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario. José Orías, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los 13 días del mes de diciembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón. Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPastas y minerales de plata.- Se declara libre de derechos su exportación.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario. José Orías, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón. Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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