Artículo Único.- Desde el 1° de enero de 1903, la exportación del bismuto será gravada con un impuesto de bolivianos cinco por quintal de cuarenta y seis kilogramos.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1902 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- La exportación del bismuto será gravada con un impuesto de 5 bolivianos por quinta de 46 kilogramos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1902 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orías D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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