Artículo Único.- Se autoriza al Banco Industrial de La Paz, á aumentar su capital con un millón más de bolivianos, sobre el monto á que tiene derecho según la Ley de 15 de enero de 1900, pudiendo en su consecuencia, dicho Banco, emitir billetes hasta el ciento por ciento de su capital efectivo, en la forma, en la proporción, y en las épocas designadas por las leyes de 31 de marzo de 1900, 28 de septiembre de 1901 y por las demás referentes; quedando obligado á sujetarse á las leyes que en los sucesivo se dictaren.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Sala de sesiones del Congreso Nacional La Paz, 9 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario José Orías, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 12 días del mes de diciembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.- Se autoriza al Banco Industrial de La Paz, á aumentar su capital con un millón más.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario José Orías, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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