Artículo Único.- Los impuestos actuales continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1904, salvo los que se modificaran ó suprimieran expresamente por la actual Legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. Juan M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á doce de diciembre de un mil novecientos dos años.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los impuestos actuales continuarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1904.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. Juan M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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