Artículo Único.- Se modifica el artículo 19 de la ley de 5 de diciembre de 1901 que adjudica á la sociedad belga "L' Africaine, " la construcción de un ferrocarril desde Bahía Negra hasta Santa Cruz, Sucre y Potosí el establecimiento de un Puerto en dicha Bahía, en los términos siguientes: Artículo 19° Por todas las mercaderías que se internen ó exporten por el Puerto que se construya se pagará los derechos respectivos en la aduana que se estableciese en el mismo Puerto. El producto liquido de las sumas recaudadas en el Puerto se aplicará en su totalidad y exclusivamente, al pago de la garantía del 6% sobre los capitales á que se refiere el artículo 17 de la concesión, quedando las demás rentas del Estado, completamente libres de esta obligación, excluyéndose los primeros cincuenta kilómetros, por los cuales, una garantía subsidiaria gravitará sobre las rentas generales de la República. Entregados éstos á la circulación por el concesionario, podrá el Gobierno conceder otra garantía igual, por otros cincuenta kilómetros, y así sucesivamente hasta doscientos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Sala de Sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1902
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario César Salinas D. S. Accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 12 de diciembre de 1902.
JOSE ML. PANDO. Andrés S. Muñoz, Ministro de Fomento é Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Se modifica el artículo 19 de la Ley de 5 de diciembre de 1901.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario César Salinas D. S. Accidental. JOSE ML. PANDO. Andrés S. Muñoz, Ministro de Fomento é Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.