Artículo 1°.- Se deroga la Ley de 23 de noviembre de 1900, relativa á patentes mineras.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto se declara fondo de instrucción y se adjudica su recaudación y administración á los Concejos Municipales, debiendo los ingresos del ramo emplearse únicamente en el sostenimiento y mejora de la instrucción primaria en la Capital y las Provincias de cada Departamento bajo la dirección docente de los Concejos y Juntas Municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los nueve días del mes de diciembre de un mil novecientos dos años.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPatentes mineras.- Se deroga la Ley de 23 de noviembre de 1900.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.