Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional, el día de mañana 21, por el fallecimiento del H. Diputado por Linares, doctor Manuel María Saavedra.

Artículo 2°.- Los honores fúnebres se celebrarán en la Iglesia Catedral á h. 9 a. m. de indicado día.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y nueve Diputados, uno por cada Departamento presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el señor Presidente H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la concurrencia de las demás corporaciones oficiales y para que se tribute los honores fúnebres determinados por ley.

Artículo 5°.- Los gastos de funerales correrán por cuenta del Tesoro Nacional debiendo fuera de ellos, entregarse á la familia del finado la suma de cinco mil bolivianos imputables á gastos extraordinarios; quedando así modificado, con carácter general, el artículo 5° de la Ley de 24 de agosto de 1892.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, diciembre 20 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á 20 de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Se declara por el fallecimiento del H. Diputado por Linares, doctor Manuel María Saavedra.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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