Artículo 1°.- Las rentas destinadas al ferrocarril de Guaqui á La Paz, por Ley de 26 de octubre de 1901, quedan afectas al indicado objeto hasta la conclusión de dicha obra.

Artículo 2°.- Las rentas provenientes del ramo de alcoholes y aguardientes, continuarán destinadas exclusivamente, una vez concluida la anterior línea, á la prolongación de la misma á Oruro y Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, diciembre 18 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 19 días del mes de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO. Andrés S. Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril de Guaqui.- Quedan afectas hasta su conclusión las rentas destinadas por ley. Las rentas del ramo de alcoholes y aguardientes se destinas, concluida la línea anterior a su promulgación á Oruro y Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Andrés S. Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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