Artículo Único.- Apruébase la Convención de giros postales, celebrada en 20 de junio del presente año, entre las Republicas de Estados Unidos de Norte América y Bolivia, por medio de los señores Federico Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores de la República y George H. Bridgman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la de Estados Unidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, diciembre 5 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 12 de diciembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Federico Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención de giros postales.- Se aprueba la celebrada con los EE.UU de Norte América.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, diciembre 5 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Federico Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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