Considerando:

  • 1° Que los contrabandos de alcoholes en la frontera Sud Oeste de la República, toman proporciones alarmantes y considerables por falta de una fuerza de resguardo que los vigile.
  • 2° Que los pocos Jefes y Comisarios de resguardo son insuficientes para evitar este mal que sigue un creciente desarrollo, puesto que muchas veces los contrabandistas consuman el delito en gran número y armados.
  • 3° Que el contrabando es un mal que cede en perjuicio de las rentas Nacionales é implica defraudación de fondos fiscales.

Decreta:

Artículo 1°.- Créase una fuerza ambulante de resguardo, de cincuenta hombres en la frontera Sud Oeste de la República. El objeto será el de evitar y aprehender los contrabandos ó internaciones clandestinas.

Artículo 2°.- Los alcoholes aprehendidos por contrabando con los caracteres que determina el artículo 374 del Reglamento de Aduanas de cinco de enero del presente año, serán remitidos al Administrador de la Aduana de Oruro para la tramitación del juicio respectivo en la forma establecida por la ley y por dicho Reglamento.

Artículo 3°.- Los derechos que como á denunciantes y aprehensores corresponden á la Columna de resguardo, por lo establecido por el artículo 401 del enunciado Reglamento, serán invertido en los gastos de movilización y equipo que demande dicha fuerza.

Artículo 4°.- En virtud de facultad constitucional el Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á 5 de diciembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrabando de alcoholes.- para evitarlo se crea una fuerza de resguardo en la frontera Sud Oeste de la República.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
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