Artículo 1°.- A las viudas, hijos ó padres, de todos los que hubiesen muerto en los diversos combates librados en defensa de la última revolución comenzada en 12 de Diciembre de 1898, se les concede el goce del sueldo de un año de la graduación que tenían los finados, sin perjuicio de la concesión otorgada por el Decreto de 14 de Abril del año próximo pasado.

Artículo 2°.- En el Presupuesto económico que se vote para 1901 se consignará la partida correspondiente para este servicio.

Artículo 3°.- El Ejecutivo Reglamentará la presente ley y organizará Comisiones Calificadoras en La Paz, Cochabamba y Potosí, para su cumplimiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 28 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz á 11 de Diciembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignación. -- Se señala a los deudos de los muertos en los combates de última revolución.
KeywordsLey, diciembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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