Artículo 1°.- Autorizase al Ejecutivo para que convoque á propuestas que ofrezcan el establecimiento de un servicio regularizado de lanchas á vapor en el río Beni, desde la cachuela Esperanza hasta los límites navegables á vapor en todos sus afluentes y en el río Mamoré, desde la cachuela Guayaramerin hasta los límites navegables á vapor en todos sus afluentes.

Artículo 2°.- En retribución á la implantación de estos servicios, podrá el Ejecutivo garantizar el 6% sobre los capitales legalmente invertidos ó subvencionar anualmente cada embarcación á vapor y conceder al empresario ó empresarios la exoneración de derechos sobre los materiales para la navegación, uso de las maderas de los bosques para combustible y adjudicar lotes de terreno del Estado cada uno de diez hectáreas cuadradas, por cada diez leguas de línea de navegación, para el establecimiento de estaciones, maestranzas. etc.

Artículo 3°.- El Ejecutivo previo informe de la Prefectura y Concejo Municipal de Trinidad, reglamentará el servicio de lanchas, á la brevedad posible.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 20 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los 30 días del mes de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización. -- El ejecutivo puede convocar á propuestas para el servicio de lanchas á vapor en los ríos Beni y Mamoré.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
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