Artículo 1°.- A horas 4 ½ p. m. del día de hoy, concurrirán el personal del Poder Ejecutivo y las Corporaciones Oficiales en unión del Cuerpo Diplomático, si tuviere á bien concurrir y el del V. Cabildo Eclesiástico, al Salón del H. Congreso Nacional, á efecto de solemnizar la clausura de las sesiones de la presente Legislatura.

Artículo 2°.- Una comisión compuesta de dos Senadores y cuatro Diputados, recibirá al Poder Ejecutivo en la puerta del salón. Los HH. Secretarios de ambas Cámaras harán los honores de estilo en la reja de la barra.

Artículo 3°.- El Presidente del Congreso dará cuenta de los trabajos de la Legislatura, el Presidente de la República contestará en la forma de costumbre.

Artículo 4°.- Clausuradas las Cámaras se retirarán las Corporaciones Oficiales con el mismo ceremonial que á su ingreso en el Salón Legislativo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, Noviembre 28 de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL M. SAAVEDRA, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 29 días del mes Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional. -- Se fija el ceremonial para la solemne clausura de sus sesiones.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL M. SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
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