Artículo 1°.- Apruébase el proyecto de Arancel de aforos presentado por el Ejecutivo, debiendo reformarse los números observados por la Comisión de Hacienda y las "reglas generales", conforme á las indicaciones de la misma Comisión y regir dicho Arancel desde el 1° de Enero próximo

Artículo 2°.- El Ejecutivo queda autorizado para decretar una rebaja hasta del 25 por ciento sobre el valor de las liquidaciones, siempre que lo conceptuase conveniente al sostenimiento de la corriente comercial por las vías de Antofagasta y Mollendo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 27 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL M. SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 28 de Noviembre de 1900 años.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de aforos. -- Se aprueba el proyectado por el Ejecutivo y se le autoriza para decretar una rebaja hasta el 25% sobre el valor de las liquidaciones.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL M. SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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