Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Charcas, una tercera sección, compuesta de los cantones Chayanta y los asientos mineros de Amaya-Pampa, Uncia y Llallagüa, que se erigen en cantones.

Artículo 2°.- En la capital de esta que será el pueblo de Chayanta, funcionará un Juez Instructor, un Agente Fiscal y la respectiva Junta Municipal, nombrados conforme á ley.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que comenzará á regir desde el 1° de Enero de 1900.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones de la Convención Nacional.- Oruro, 27 de Diciembre de 1899.
PASTOR SAINZ.
Abél Iturralde, C. S.
Isaac G. Eduardo, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en Oruro, á 28 de Diciembre de 1899.
JOSE MANUEL PANDO. Carlos V. Romero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1899
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Charcas.- Se crea en esta provincia, una tercera sección Judicial y Municipal.
KeywordsLey, diciembre/1899
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. Abél Iturralde, C. S. Isaac G. Eduardo, C. S. JOSE MANUEL PANDO. Carlos V. Romero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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