Artículo Único.- Jubílase al doctor Ramón Mas, Ministro de la Corte Superior de La Paz, con el haber íntegro del cargo que ejerce, debiendo fijarse la partida consiguiente en el Presupuesto Nacional, servicio de Justicia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones Oruro, 23 de Diciembre de 1899.
PASTOR SAINZ.
Isaac G. Eduardo, C. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumple como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, Oruro, á 27 de Diciembre de 1899.
JOSE MANUEL PANDO. Carlos V. Romero,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1899
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuvilacion.- Es jubilado el doctor Ramón Mas.
KeywordsLey, diciembre/1899
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. Isaac G. Eduardo, C. S. JOSE MANUEL PANDO. Carlos V. Romero,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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