Artículo 1°.- Por estracción de ganado de la provincia de Ayopaya, se establece el impuesto de un boliviano por cabeza de ganado vacuno y de diez centavos por cabeza de ganado lanar.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto se declara fondo municipal de la mencionada provincia y su percepción se efectuará desde el 1° de Enero próximo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones.- Oruro, 22 de Diciembre de 1899.
PASTOR SAINZ.
Abél Iturralde, C. S.
Isaac G. Eduardo, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.-
Oruro, á 23 de Diciembre de 1899.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1899
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se fija que debe pagarse por extracción de ganado lanar y vacuno de Ayopaya.
KeywordsLey, diciembre/1899
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. Abél Iturralde, C. S. Isaac G. Eduardo, C. S. Oruro, á 23 de Diciembre de 1899. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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