Artículo Único.- Trasládase la capital de la provincia de Ayopaya, al pueblo de Morochata, donde residirán al subprefecto, la junta municipal, las autoridades judiciales y el notario publico.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones.- Sucre, noviembre 29 de 1888.
JOSÉ MANUEL DEL CARPIÓ.
MANUEL JOSÉ FERNADEZ.
Severo F. Alonso--Secretario,
Manuel O, Jofré (hijo)--D. Secretario.
Adolfo Silez--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á treinta de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho años.
ANICETO ARCE. T. lchaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAyopaya.-- Se traslada la capital de esta provincia al pueblo de Morochata.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ MANUEL DEL CARPIÓ. MANUEL JOSÉ FERNADEZ. Severo F. Alonso--Secretario, Manuel O, Jofré (hijo)--D. Secretario. Adolfo Silez--D. Secretario. ANICETO ARCE. T. lchaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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