Artículo 1°.- Se crea el impuesto de 20 centavos, sobre quintal métrico de sal que se extraiga de los lagos salinos ú otros criaderos de las provincias de Paria y Carangas del Departamento de Oruro,

Artículo 2°.- Se crea así mismo, el impuesto de 80 centavos, sobre cada cuero de res vacuno que se exporte del departamento.

Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 20 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo)-S. S.
Bernardo Raña Trigo, -D. S.
Trifón Meleán, -D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á 28 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se crea sobre el quintal métrico de sal.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo)-S. S. Bernardo Raña Trigo, -D. S. Trifón Meleán, -D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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