Artículo 1°.- Se establece el impuesto de ochenta centavos por cada cuero no curtido de ganado vacuno que se exporta fuera del territorio del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto se declara fondo departamental y será recaudado prévia licitación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á 24 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos:- Se establece el de 80 centavos sobre cada cuero no curtido exportado de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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