Artículo Único.- Se crea en la Provincia de Totora una segunda sección Judicial y Municipal, compuesta de los cantones, Pocona, Chimboata y sus villorrios, debiendo trasladarse al pueblo de Pocona, el Juez Instructor 2°, de la ciudad de Totora, y un Agente Fiscal, cuya dotación se consignará en el Presupuesto Departamental de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Sucre, 19 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 23 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario2ª. Sección Judicial y Municipal:- Se crea en Totora.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
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