Artículo Único.- Apruébase la Convención postal celebrada en Santiago el 12 de julio del presente año, por el E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia don Emeterio Cano y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile don Carlos Morla Vicuña.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de acuerdos, Sucre, noviembre 17 de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Samuel Oropeza, Senador Secretario.
Crisólogo Gallardo, Diputado Secretario.
Trifón Melean, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á los diez y nueve dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y siete años.
SEVERO F. ALONSO. M. M. Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.- Se aprueba la convención postal celebrada entre esta República y la de Chile.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Samuel Oropeza, Senador Secretario. Crisólogo Gallardo, Diputado Secretario. Trifón Melean, Diputado Secretario. SEVERO F. ALONSO. M. M. Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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