Artículo 1°.- El Juez de Partido 4° de la ciudad de Cochabamba, tendrá su asiento en Sacaba.

Artículo 2°.- Se crea un 2° Ajente Fiscal en la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- Las funciones del Ministro Público en la Provincia del Chapáre, se desempeñarán por un Fiscal de Partido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
Sucre, noviembre 17 de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Samuel Oropeza. S. S.
Crisólogo Gallardo. D. S.
Trifón Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 18 de noviembre de 1897.
SEVERO F. ALONSO
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Judicial.- Se señala Sacaba como asiento del 4° Juez de la ciudad de Cochabamba; se crea un Agente Fiscal.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 17 de 1897. RAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Samuel Oropeza. S. S. Crisólogo Gallardo. D. S. Trifón Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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