Artículo 1°.- Se elegirá por el Departamento de Santa Cruz, siete Diputados distribuidos en esta forma:

Por la ciudad, su Cercado y la provincia del Sara3
Por la de Cordillera13
" " de Chiquitos1 3
" " de Velasco1 3
" " de Vallegrande13
Total73

Artículo 2°.- La elección de Diputados de reciente creación, tendrá lugar el primer domingo de mayo de 1898,


Comuníquese al Poder Ejecutivo
Sala de sesiones
Sucre, noviembre 12 de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSE MARIA LINARES. José. Maria Linares
Nemesio Mercado. S. S.
Crisólogo Gallardo. D. S.
Trifón Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á 13 de noviembre de 1897.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se elijan siete diputados por el Departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSE MARIA LINARES. José. Maria Linares Nemesio Mercado. S. S. Crisólogo Gallardo. D. S. Trifón Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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