Artículo 1°.- Eríjese en Vice-Cantón de la 1° Sección Judicial de la Provincia de "Yacuma", el villorio denominado "Santa Clara".

Artículo 2°.- Consígnase en el presupuesto Departamental del Beni, como subvención al vecindario de Santa Clara, la suma de 1,000 Bs. Destinados para la construcción de la capilla en actual trabajo.

Artículo 3°.- Dicha suma se entregará á una junta de vecinos del Vice-Cantón, presidida por el Párroco y constituida ante el Sub-prefecto de la provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
Sucre, 8 de noviembre de 1897
RAFAEL PEÑA.
JOSE MARIA LINARES.
Nemesio Mercado. S. S.
Macario D. Escobari. D. S.
Trifón Meleán, D. S.
Por tanto: la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á 9 de noviembre de 1897.
SEVERO F. ALONSO
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVice-Cantón.- Se erije en tal el villorio Santa Clara, de la provincia del Yacuma.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, 8 de noviembre de 1897 RAFAEL PEÑA. JOSE MARIA LINARES. Nemesio Mercado. S. S. Macario D. Escobari. D. S. Trifón Meleán, D. S. SEVERO F. ALONSO Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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