Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo, para que pueda establecer un recargo hasta el 25% sobre las liquidaciones de derechos por la importación de mercaderías. Dicho recargo lo fijará el gobierno, teniendo en cuenta las fluctuaciones del cambio y las facilidades de importación de mercaderías por las distintas aduanas de la república.

Artículo 2°.- La presente ley rejirá desde el 1° de enero próximo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, 18 de noviembre de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y nueve días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Recargo hasta el 25% sobre liquidaciones.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, 18 de noviembre de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L Gutiérrez,
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