Artículo Único.- No habiendo en el tribunal nacional de cuentas un solo majistrado ú oficial contador de primera clase, hábil por estar impedidos, excusados ó recusados para intervenir en alguna causa de su competencia; uno de los conjueces numerarios del tribunal, por órden riguroso del rol de nombramientos, comenzando por el primero, queda facultado para organizarlo, tanto para el conocimiento y decisión de la causa principal, como el de las excusas ó recusaciones.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 18 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ SANTOS MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á los diez y nueve días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunal de Cuentas.- Manera de proceder en los casos de impedimento, excusa ó recusación de sus miembros.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 18 de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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