Artículo Único.- Desde el 1° de enero de 1897 se cobrará por impuesto de peaje y patriótico del sur, bolivianos 3 por cabeza de ganado vacuno.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 17 se 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario,
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y ocho días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de peaje y patriótico del sud.- Se alza á Bs. 3 por cabeza de ganado vacuno.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 17 se 1896. RAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario, Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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