Artículo 1°.- Se crean aduanas nacionales sobre los ríos Aquiri y Madre de Dios.

Artículo 2°.- Organizará el ejecutivo en la rejión del Aquiri y Purús, la administración política y aduanera.

Artículo 3°.- El ejecutivo queda autorizado para invertir en la construcción de fortines, muebles y oficinas fiscales, el sobrante de los ingresos de aquellas aduanas, en la jestión próxima, pagado que sea el servicio del personal.

Artículo 4°.- El poder ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, noviembre 17 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno, en Sucre, á los diez y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Creación de dos sobre los ríos Aquiri y Madre de Dios.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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