Artículo 1°.- El concejo municipal de Chuquisaca, queda autorizado para lanzar en el mes de enero próximo un empréstito local de cien mil bolivianos en bonos de á docientos bolivianos cada uno. Dichos bonos ganarán el interés del diez por ciento anual y la amortización acumulativa del seis por ciento. Los bonos ó cédulas serán emitidos con numeración seguida, firmados por el presidente y secretario del concejo, acompañados de los cupones respectivos para el pago de intereses, y guardando todas las precauciones necesarias contra la imitación ó falsificación.

Artículo 2°.- El servicio de intereses lo hará el concejo trimestralmente, lo mismo que el de amortización por sorteo, con las garantías legales del caso y en la forma y fechas indicadas, en la tabla adjunta, con la tolerancia máxima de cinco días de cada vencimiento. Para este objeto fijará en su presupuesto anual la suma de diez y seis mil bolivianos, hasta la total extinción de la obligación contraida.

Artículo 3°.- El concejo se reserva el derecho de practicar amortizaciones extraordinarias, mediante sorteo, abonando á la par el valor de las cédulas sorteadas y sus intereses devengados al día del abono, sin tener en cuenta la alza ó baja que tuviesen esos valores en el mercado público. Le está por consiguiente prohibido negociar sobre ellos.

Artículo 4°.- Se destinan como garantía hipotecaria el edificio y los terrenos sobrantes del teatro en construcción, y para la regularidad del servicio el veinticinco por ciento del ingreso de la aduana municipal.

Artículo 5°.- El monto total del empréstito será esclusivamente invertido en la construcción del teatro "Gran Mariscal Sucre", sin que en ningún caso pueda distraerse suma alguna en otro objeto.

Artículo 6°.- Quedan eximidos de todo impuesto fiscal los abonos de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, así como de timbres, las operaciones de carácter preliminar, hipotecario, etc.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 15 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de hobierno, en Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Se autoriza á la de Chuquisaca para emitir bonos por vía de empréstito local.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 15 de 1896. RAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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