Artículo Único.- Se prorroga las sesiones ordinarias del congreso, hasta el 18 del mes que corre, debiendo verificarse, en el mismo día, la solemne clausura de ellas.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 14 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á los diez y seis días de noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla,
Ministro de gobierno y justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Prorroga sus sesiones hasta el 18 del mismo mes.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 14 de 1896. RAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla,
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